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Portada Actualidad

Devoluciones en caliente: legales pero no obligatorias

Gloria Núñez por Gloria Núñez
22/11/2020
en Actualidad, Portada, S.O.S. Frontera Sur
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El Tribunal Constitucional ha avalado legalmente lo que se conoce como “devolución en caliente” en las fronteras de Ceuta y Melilla, siempre y cuando se lleven a cabo con “pleno control judicial” y cumpliendo las obligaciones internacionales. ¿Es posible este pleno control judicial? Organismos y asociaciones dudan y esperan a conocer el texto completo de la sentencia

La sentencia del Tribunal Constitucional que avala las “devoluciones en caliente” a los migrantes que logran cruzar las fronteras de Ceuta y Melilla, uno de los puntos más polémicos de la Ley Mordaza, han sido un tema candente en la sociedad desde que se diera a conocer parte de esta sentencia, el pasado jueves, de la que aún no ha salido a la luz el texto completo.

Según esta sentencia, en los casos especiales de Ceuta y Melilla, el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

Además este rechazo, tal y como informa el Tribunal Constitucional, “ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español” y con especial atención a “las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada)”. 

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Una sentencia que contradice lo que se entiende con “devolución en caliente” y con la práctica que se lleva a cabo desde hace años en Ceuta y Melilla. Según el Tribunal Constitucional, los migrantes tendrían que tener derecho a interponer recursos legales y para que se suspenda la vuelta obligada a su país y que, si se llevara a cabo, debería tener un control real y efectivo de los estamentos jurídicos correspondientes. Algo que no es fácil en las este tipo de devoluciones, ya que no disponen ni del tiempo ni de los recursos necesarios para llevar a cabo toda esta acción administrativa, porque la inmediatez es la principal característica de las devoluciones en caliente.

Además esta sentencia posibilita las devoluciones en caliente, no las establece como de obligado cumplimiento.

Sobre esta situación se ha pronunciado en el programa ‘Hora 25’ de Cadena SER la responsable de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Estrella Galán, que declaraba que “el Gobierno actual está legitimado para poner fin a estas prácticas y debe ser coherente con lo legitimado en el recurso de inconstitucionalidad que interpuso en su momento y con sus promesas electorales”.

Desde otras ONGs, tal y como han señalado en el programa, existen dudas y aún no quieren pronunciarse hasta que se conozca el texto completo, aunque por ejemplo, desde CEAR, hacen referencia a las “garantías” que señala la sentencia y a la especial atención a menores y embarazadas.

No obstante se debe tener en cuenta que fue precisamente el partido que gobierna en la actualidad, el PSOE, uno de los que presentó el recurso ante esta ley que hoy considera el Tribunal Constitucional que respeta los derechos dictados en la Carta Magna, siempre que se lleve a cabo con control judicial, pero que no tiene por qué ser la forma común de actuación en las fronteras terrestres entre España y Marruecos.

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