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Portada Actualidad

El Tribunal Supremo ratifica que los tratamientos médicos estéticos competen únicamente a los facultativos

Redacción por Redacción
22/07/2021
en Actualidad, Sanidad, Sociedad
Tiempo de lectura: 2 minutos
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El Supremo establece que solo los médicos pueden ordenar los tratamientos corpo-estéticos y de prevención del envejecimiento, al suponer un riesgo para la salud del paciente

El Colegio de Médicos de Ceuta recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido la ilegalidad de realizar operaciones y tratamientos médico–estéticos por cualquier profesional que no sea titulado médico. El órgano local ha enviado una comunicación a sus colegiados para que sean conscientes de la normativa vigente y denuncien cualquier situación en la que se ponga en peligro la salud del paciente por infringir la ley.

El Supremo ha establecido en una sentencia que el ámbito de la medicina estética corresponde a los facultativos y deberá ser ordenada por los Colegios Oficiales de Médicos. En consecuencia, otros profesionales sanitarios y no sanitarios no podrán realizar tratamientos médicos estéticos, tanto quirúrgicos como no quirúrgicos (rellenos faciales, inyecciones de toxina botulínica, hilos tensores o injertos capilares, entre otros), ya que suponen un posible riesgo para la salud de los pacientes que acuden a las clínicas y centros estéticos, pues deben estar monitorizados en todo momento por un médico.

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La sentencia dictada «analiza la regulación de las profesiones sanitarias y establece una clara distinción de las funciones que llevan a cabo el personal médico y el de enfermería. El Tribunal explica que estas tareas no son las mismas, ni siquiera homologables, pero ambas resultan esenciales para la protección de los pacientes. Por esta razón, es imprescindible que se evite el intrusismo que se está dando en la medicina estética, ya que la protección del paciente es fundamental para cualquier profesional de la salud», aseguran desde el Colegio de Médicos.

Por último, el Tribunal concluye que la ausencia eventual de una regulación en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento no puede suponer que otros colegios profesionales traten de ordenar y delimitar las funciones de los diferentes grupos sanitarios en este ámbito, “pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias”.

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