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Portada Actualidad

El TSJA da la razón a CCOO y obliga a Ingesa a reconocer el derecho a percibir prestaciones de la carrera profesional previamente reconocida

Redacción por Redacción
19/11/2021
en Actualidad, Laboral, Sanidad
Tiempo de lectura: 4 minutos
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Desde CCOO instan al INGESA a que «reconozca de una vez el derecho de los interinos que han demostrado disponer de los méritos necesarios para el acceso a un nivel determinado de carrera profesional, a cobrar las retribuciones correspondientes, sin necesidad de recurrir a un proceloso y costoso procedimiento contencioso-administrativo para recibir lo que les corresponde»

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con Sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da la razón a CCOO cuando, a través de sus servicios jurídicos, reclamó ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, contra la desestimación de los recursos de alzada correspondientes, que denegaban la petición de reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones no prescritas inherentes al nivel de carrera profesional obtenido a trabajadores de distintas categorías profesionales (facultativo, fisioterapéuta, técnico laboratorio y personal administrativo, concretamente).

Según la propia Sentencia del TSJA, de acuerdo con dos Sentencias de Casación del Tribunal Supremo “esta sala ha dicho reiteradamente que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE que justifiquen negárselo” y “no hay duda de que la pretensión” [de los efectos económicos de la carrera profesional] “está fundada en Derecho, ni de que el mantenimiento de la denegación de los efectos del reconocimiento del grado de la carrera profesional mientras no sea fijo, prolonga su discriminación respecto del personal estutaturio fijo que ha obtenido ese mismo
reconocimiento”, “prolonga la infracción del artículo 43.2c) y del art. 44 de la Ley 55/2003 en la interpretación que ha de dárseles desde el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución […] y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa”.

La Sentencia concluye que la propia Administración debió dar a la solicitud de los demandantes “la tramitación correspondiente a una revisión de oficio contra aquella resolución “denegatoria “y al no haberlo hecho así debe ser anulada”. Si bien estas últimas cuatro sentencias están pendientes de firmeza, corroboran cómo el INGESA resuelve sus recursos, al menos en relación con el derecho a la carrera profesional de interinos (tanto sanitarios como no sanitarios), sin “ajustarse a derecho”: “debemos anular dicha resolución por no ser ajustada a Derecho, debiendo la Administración demandada dar trámite y resolver la reclamación formulada por la parte recurrente”.

No es la primera Sentencia que este sindicato gana al INGESA en relación con este tema, pero la suma de todas ellas da mas fuerza a las reivindicaciones sindicales que CCOO ha mantenido siempre respecto al derecho de los trabajadores, independientemente del tipo de nombramiento, a los efectos del reconocimiento de la carrera profesional, incluidos los retributivos.

Desde el sindicato esperan que «el INGESA cumpla con lo establecido en la Sentencia, y no pretenda gastar más dinero público en recursos con el intento de dilatar en el tiempo un hecho que reconoce tanto la Unión Europea a través de su Tribunal de Justicia de la UE, como nuestro Tribunal Supremo. No hay que olvidar, que cada vez que un funcionario o Directivo del INGESA, representando a la Administración, decide recurrir una sentencia, a veces sólo para retrasar el pago porque no hay liquidez suficiente en un momento concreto, la condena a costas en caso de perder la Administración, en última instancia la pagamos todos con
nuestros impuestos. La otra cara de la moneda es que el trabajador, si pierde y es condenado a costas, el pago lo hace de su propio bolsillo. Con eso juega la Administración, con la desigualdad evidente entre la capacidad económica de un simple trabajador, frente al riesgo nulo del patrimonio del funcionario o Directivo del INGESA, que dispara con pólvora ajena y puede permitirse ser de gatillo fácil».

Desde CCOO instan al INGESA a que «reconozca de una vez el derecho de los interinos que han demostrado disponer de los méritos necesarios para el acceso a un nivel determinado de carrera profesional, a cobrar las retribuciones correspondientes, sin necesidad de recurrir a un proceloso y costoso procedimiento contencioso-administrativo para recibir lo que les corresponde».

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El sindicato mantiene que «si de verdad el INGESA quiere atraer profesionales y que no se nos vayan los que han decidido venir, ya puede ir haciendo los deberes y no sólo resolver recursos “ajustados a Derecho”, sino no dar lugar a tener que interponer ningún
tipo de recurso para que se reconozcan los derechos legal y normativamente establecidos, y consolidados según la doctrina jurisprudencial. Aquí no se pide que se nos pague más a los sanitarios, sino lo que nos corresponde: que se nos paguen aquellas retribuciones que están legalmente determinadas y se nos deniegan».

Por último, CCOO ruega encarecidamente al INGESA, «que recapacite, y que si de verdad le importa, aunque sea un poco, la ciudadanía ceutí y su salud, no dé más motivos para que nuestros trabajadores sanitarios se vayan a otros Sistemas de Salud. Ya ni siquiera pedimos incentivos económicos para atraer profesionales, ni que se nos pague ningún plus a los sanitarios (ese plus que prometió el Gobierno a lo que se sacrificaron durante la pandemia, y que nunca llegó), sino que, al menos, no cobremos menos de lo que nos corresponde ni se nos escatime lo que es nuestro. Parafraseando a nuestra Ministra de Trabajo: Sres Directivos, si
tienen dificultades para conseguir trabajadores en el INGESA, no pague menos».

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