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Portada Actualidad

Interior establece la suspensión y desalojo de los eventos deportivos en los que se produzcan incidentes racistas

Redacción por Redacción
03/07/2023
en Actualidad, Sociedad, Sucesos
Tiempo de lectura: 5 minutos
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Una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad refuerza y mejora los instrumentos a disposición de las Fuerzas de Seguridad para la prevención y respuesta frente a conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos

El Ministerio del Interior ha reforzado las medidas de prevención y respuesta frente a los incidentes violentos, racistas y discriminatorios en los eventos deportivos y ha establecido los criterios para instar la suspensión y desalojo de forma inmediata los partidos en los que se produzcan hechos de esta naturaleza.

Así se establece en la Instrucción 8/2023, dictada este jueves por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, que señala que cuando durante el desarrollo de una prueba o espectáculo deportivo tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia en el deporte, o sean actos racistas, xenófobos o intolerantes, el Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro o juez deportivo del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes.

El Coordinador de Seguridad es una figura introducida por la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Esta función la asume siempre un miembro de las Fuerzas de Seguridad, que dirige y organiza el dispositivo policial que protege la celebración de los espectáculos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo.

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La instrucción del secretario de Estado sistematiza los criterios que deben regir la actuación del Coordinador de Seguridad, dentro del ámbito de competencias del Ministerio del interior, para la prevención y respuesta frente a conductas y actitudes de racismo, xenofobia y, en general, cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos.

En concreto, la orden enumera los comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o el desalojo del público:

• Cuando una persona física o jurídica emita declaraciones con intención de amplia difusión o transmita informaciones en las que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

• Los actos de acoso en el recinto en el que se desarrolla la prueba, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos que tengan la misma motivación y cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

• Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

Ante sucesos de este tipo, y en función de su gravedad, los coordinadores de seguridad propondrán a la dirección del espectáculo (árbitro o juez deportivo) bien la suspensión temporal del encuentro o prueba mientras duren los incidentes o mientras se realiza el desalojo parcial o total de la grada, para su continuación posterior, o bien la suspensión definitiva.

En todo caso, la instrucción recuerda que el Coordinador de Seguridad podrá decretar por propia iniciativa el desalojo, en supuestos urgentes de alteración de la seguridad pública o grave riesgo para la misma, una vez agotados los llamamientos a restablecer el orden y cuando no exista posibilidad inmediata de restablecimiento.

Conductas sancionables

La instrucción del secretario de Estado da respuesta a la profusión de incidentes registrados en eventos deportivos de todo tipo cuando, al calor de la rivalidad competitiva y al amparo de la sensación de impunidad que transmite el anonimato de la masa, ciertos aficionados expresan un discurso agresivo de intolerancia, odio y discriminación hacia el rival, con frecuencia con tintes racistas, xenófobos u homófobos, con manifiesto desprecio de la dignidad de la persona que, en casos extremos, puede constituir la antesala de la posterior comisión de delitos de odio o de otros actos antisociales y violentos.

Como señaló el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la presentación del II Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio, esta expresión hace referencia a aquellos delitos de prejuicio cometidos contra una determinada persona por poseer o presentar ciertas características, reales o percibidas, y que no solo atacan a la propia víctima, sino que también buscan influir en el conjunto del colectivo con el que la víctima se identifica, generando sentimientos de miedo e inseguridad y que, a su vez, amenazan de forma directa la seguridad y la propia convivencia de la sociedad en general.

La Ley tipifica como infracción cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, que pueden ser cometidas tanto por los espectadores como por los organizadores del espectáculo deportivo, con independencia de que estos incidentes se produzcan en el recinto deportivo, en sus alrededores o en los medios de transporte públicos u organizados que se dirijan al lugar de competición, o se divulguen a través de medios de difusión.

En el caso de los organizadores también es sancionable la permisividad, la organización, participación activa o la incentivación y promoción de este tipo de conductas, así como el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la mencionada ley.

En caso de suspensión del encuentro, cuando el organizador del mismo no hubiera prestado su colaboración o ésta no hubiera sido satisfactoria, el Coordinador de Seguridad levantará informe o denuncia detallada en la que conste la negativa a colaborar o la deficiente colaboración, así como la gravedad de los acontecimientos y su evolución en lo que se refiere a la seguridad de asistentes y participantes.

El Coordinador de Seguridad, además de instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la Ley, levantará también el correspondiente atestado a los efectos de la depuración de la responsabilidad en el ámbito penal, administrativo o disciplinario.

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