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Portada Actualidad

A partir del 1 de junio queda prohibido hacer fuegos

Paloma F. Coleto por Paloma F. Coleto
12/05/2019
en Actualidad, Sociedad
Tiempo de lectura: 3 minutos
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0

El BOCCE del pasado 7 de mayo publicaba la prohibición de hacer fuego o actividad que pueda provocarlo, en todos los terrenos de vocación forestal (Campo Exterior y Monte Hacho), así como en zona periurbanas de Ceuta, desde el día 1 de junio hasta el 3 de noviembre de 2019.

Desde el día 1 de junio de 2019 hasta el 3 de noviembre de 2019, ambos inclusive, se prohíbe con carácter general, en todos los terrenos de vocación forestal (Campo Exterior y Monte Hacho), así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:

a) La quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas.

b) Hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada).

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c) La eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.

d) Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.

e) Arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

Bomberos actuando en un incendio en el Monte Hacho / Antonio Sempere

Estas medidas, restrictivas del uso del fuego son tendentes a la prevención de incendios forestales. Tal y como queda señalado en el artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En dicho artículo se señala que corresponde a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales con medidas conducentes a la prevención de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

Fuego en zonas habilitadas, sólo a partir del 4 de noviembre

Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 4 de noviembre de 2019, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles. Eso sí, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.

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