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Portada Actualidad

El Gobierno decreta el estado de alarma por el coronavirus ¿Cómo nos afecta?

Paloma F. Coleto por Paloma F. Coleto
14/03/2020
en Actualidad, Coronavirus, Política, Portada
Tiempo de lectura: 7 minutos
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El presidente comparecerá a lo largo de la tarde. Aquí puedes seguir la comparecencia en directo.
Es importante destacar que el decreto de estado de alarma que se va a aprobar, y que ahora mismo sigue sobre la mesa del Consejo, es el que finalmente presente ante la opinión pública el presidente del gobierno.

Desgranamos todo lo que supone el estado de alarma en España por el coronavirus

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Qué supone el estado de alarma

Se empiezan a conocer las medidas que impondrá el Gobierno tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros celebrada de urgencia durante este sábado para decretar el estado de alarma.

Farmacia Parra / Antonio Sempere

Sobre la circulación de personas, el Gobierno se dispone a aprobar una orden en la que sólo se permitirá salir del domicilio en estos casos:

1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

2. Asistencia a centros sanitarios

3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

4. Retorno al lugar de residencia habitual

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

6. Desplazamiento a entidades financieras

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Además, el estado de alarma pone a todos los cuerpos de seguridad, incluidos los Mossos, la Ertzaintza y las policías locales bajo la autoridad del Ministerio del Interior. «Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza», dice el decreto aprobado esta mañana, según ha avanzado El Mundo.

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A los agentes se les autoriza a realizar registros y «comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias». «A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones», continúa el texto.

Como recurso adicional, «para el eficaz cumplimiento de las medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas«.

En España sólo se ha tomado esta decisión durante la democracia en una ocasión, fue en 2010 durante la huelga de controladores.

Esta decisión del Gobierno supone un giro radical a las medidas graduales que se venían aplicando desde Moncloa. La decisión fue comunicada durante la jornada de este viernes tras un intenso debate interno entre los ministros del Ejecutivo sobre si era conveniente declarar o no el estado de alarma e incluso fue una decisión que se desestimó el pasado jueves en el Consejo de Ministros.

Cómo se regula el estado de alarma

La medida queda recogida en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

En el artículo 11 de la misma ley se establece las medidas que se podrán adoptar entre las que se encuentran:

  • Prohibir ciertos movimientos de personas: durante el estado de alarma, se puede «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».
  • Intervenciones materiales: también se pueden practicar «requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias».
  • Intervención de lugares: en circunstancias excepcionales como esta, se podrían «intervenir y ocupar transitoriamente fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza», salvo domicilios privados. Todo ello, dando cuenta a los ministerios interesados.
  • Servicios de primera necesidad: la autoridad competente podría «limitar o racional el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad».
  • Abastecimiento: asimismo, puede «impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados.

Casi 6.000 personas infectadas

La situación en España es cada vez más complicada por el coronavirus y se han tomado drásticas medidas por la alerta sanitaria. En Ceuta, hasta el momento no se ha registrado ningún caso y el Gobierno local ha tomado medidas para controlar los posibles contagios.

Según el último informe del Ministerio de Sanidad ya se han registrado 5.753 personas infectadas y como mínimo 136 personas fallecidas.  El primer caso de coronavirus COVID-19 se detectó en España el 31 de enero, se trataba de un ciudadano alemán al que se puso en observación tras tener conocimiento de que había tenido un contacto estrecho con un paciente diagnosticado de infección por coronavirus en Alemania.

Casos de #Coronavirus actualizados hoy a las 12h:

Andalucía 269
Aragón 80
Asturias 92
Baleares 28
Canarias 90
Cantabria 31
CLM 289
CyL 223
Cataluña 509
C.Valenciana 130
Extremadura 66
Galicia 115
Madrid 2940
Melilla 3
Murcia 47
Navarra 146
País Vasco 417
La Rioja 278

TOTAL 5753 pic.twitter.com/cNwZ7zHU2X

— Salud Pública (@SaludPublicaEs) March 14, 2020
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